Quieres ser un TARINITARIO LIBERADOR.
Formación
La formación de nuestros hermanos, de la que depende sobre todo el aumento y la fecundidad de la Orden, esta ordenada a promover la madurez de la persona tanto en el orden natural como en el de la gracia, y a modelar y enriquecer de modo armonioso las disposiciones del alma y las cualidades morales, intelectuales, sociales, culturales y religiosas del carácter, de suerte que los formados lleguen a ser más aptos, conforme al espíritu de la Orden, para el seguimiento de Cristo y para el servicio del pueblo de Dios.
El proceso de formación tiene puesta la mirada no sólo en llevar a la persona humana hacia su perfección, sino también en conseguir que los religiosos se conviertan en instrumentos idóneos del ministerio de salvación.
Por ello se ha de aplicar con esmero todos los principios de educación cristiana, así como los de la formación religiosa y trinitaria, y echar mano de los oportunos recursos que promocionan las diversas ciencias psicológicas y pedagógicas.
Las constituciones dan las normas generales de la formación. El Directorio General, los estatutos provinciales y el plan de formación y de estudios, tanto general como provincial determinarán todo lo demás, quedando a salvo, no obstante, el carácter y la unidad de los proyectos.
La formación esta confiada de modo especial a los superiores y a sus consejeros, a los que prestaran su ayuda los secretarios de los diversos grados o las comisiones especiales para la
Postulantado o preparación al noviciado:
En la Orden pueden ser admitidos todo católico de recta intención que tenga las cualidades exigidas por el derecho universal y por el propio, y este libre de impedimento. Nadie puede ser admitido sin la adecuada preparación.
El postulantado es la preparación para el noviciado. El aspirante, antes de ser admitido al postulantado, debe ser sometido a observación mediante informes y contactos personales, para que, considerada su edad, se averigüe si se siente movido por un deseo sincero de vida religiosa o si, por el contrario, hay señales que contraindiquen recibirlo, ya que no podrá admitirse a nadie al postulantado a no ser que ofrezca suficientes garantías de idoneidad y demuestre que podrá llevar debidamente la vida religiosa.
Noviciado:
Terminado el tiempo de prueba, el candidato que resulte idóneo según el derecho tanto de la Iglesia como de la Orden, es admitido legítimamente al noviciado. El noviciado con el que se inicia la vida en la Orden tiene como finalidad que los novicios conozcan más plenamente la vocación divina, particularmente la propia de la Orden, que prueben el modo de vida de ésta, que conformen la mente y el corazón con su espíritu y que puedan ser probadas su intención y su idoneidad.
Es también propio del noviciado manifestar al novicio lo que exige en la vida religiosa propia de la Orden, y con miras a una caridad más perfecta, habituarlo a la vida teológica y a la práctica de los consejos evangélicos, según la doctrina del Señor propuesta en el Evangelio. Así pues, el novicio ha de ser educado e iniciado gradualmente en el espíritu y en las obras de la Orden, de tal manera que, de día en día, en su habitual proceder vaya aprendiendo a desarrollar e integrar armoniosamente la vida espiritual, comunitaria y apostólica que habrá de llevar en lo sucesivo.
Periodo de Profesión Temporal:
Terminado el noviciado, el candidato queda vinculado a la Orden con la profesión temporal, por la cual se compromete con voto público a cumplir los tres consejos evangélicos por un año. Pasado éste, los votos se renuevan anualmente hasta completar un trienio. Los estatutos de cada provincia pueden determinar un periodo de tiempo más largo para la profesión temporal, pero no superior a otro trienio. No obstante, le Ministro Provincial, con el consentimiento de sus consejo, puede por justa causa, prorrogar el periodo de tiempo establecido para la profesión temporal, pero no mas de nueve años, o reducir su duración que no podrá ser inferior de tres años.
Profesión solemne
Terminado el tiempo para el que hizo la profesión temporal, el religioso que lo pida espontáneamente por escrito y sea hallado idóneo, sea admitido a la profesión solemne por el Ministro Provincial, después de haber recibido el voto consultivo del capitulo conventual de las casas donde el candidato haya permanecido al menos seis meses continuos y el voto deliberativo del propio consejo; de lo contrario, vuelva al siglo, a no ser que haya lugar aún para una prórroga, a norma del derecho. Con la profesión solemne el religioso queda incorporado definitivamente a la Orden.
